¿Quiénes están Obligados a Declarar y/o Presentar Declaraciones en PDT ante la SUNAT?

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¿Quiénes están Obligados a Declarar y/o Presentar Declaraciones en PDT ante la SUNAT?Están obligados a presentar declaraciones en PDT:

1. Entidades consideradas  personas jurídicas para efectos  del Impuesto a la Renta.

2. Las personas naturales, sucesiones  indivisas, sociedades conyugales  que ejerzan la opción sobre  atribución de rentas prevista en el  artículo 16° de la Ley del Impuesto  a la Renta y entidades del sector  público nacional que cumplan por lo  menos una de las condiciones  previstas en el Art. 3 de la R.S.  129-2002.

3. Personas Naturales, directores de  empresas, síndicos, mandatarios,  gestores de negocios, albaceas y  los que desempeñen funciones de  actividades similares, obligados a  declarar y pagar al mes Rentas de  4ta. Categoría (Ver Art 3° de la  R.S. 138- 2002).

4. Sujetos del Impuesto a Casinos y  Máquinas Tragamonedas. 

5. Los sujetos que estén obligados a  presentado la declaración anual  del Impuesto a la Renta de  Tercera Categoría usando el  PDT  correspondiente.

6. Los sujetos no obligados a usar el PDT que ya hayan hecho uso de este medio para presentar sus declaraciones determinativas mensuales.

Con la publicación de las Resoluciones de Superintendencia:
- N° 129-2002/SUNAT (18/09/2002),
- N° 138-2002/SUNAT (11/10/2002),
- N° 013-2003/SUNAT (17/01/2003),
- N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003),
- N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003),
- N° 019-2004/SUNAT (27/01/2004) cuyo anexo fue sustituido por la R.S. N° 057-2004/SUNAT (03/03/2004), se señalan como sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT a los siguientes:

1. Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del Impuesto a la Renta.

2. Las personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16° de la Ley del Impuesto a la Renta y entidades del sector público nacional que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones señaladas en el Numeral 3.2. del Art. 3° de la R.S.N° 129-2002/SUNAT:

3. Las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

4. Los sujetos del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, de acuerdo a la R.S.N° 014-2003/SUNAT (17/01/2003).

5. Los sujetos que obtuvieron durante el ejercicio 2002 renta neta global mayor a S/ 37,200.00, de acuerdo a la R.S. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003).

6. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio 2003 salvo aquellos contribuyentes que reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:

7. Los sujetos obligados a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría por el ejercicio 2004 y 2005 usando el PDT correspondiente.

Y en general, todos aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlos para sus declaraciones mensuales opten presentar cualquiera de sus declaraciones determinativas a través de dichos medios, debiendo utilizar dicho medio para todas las declaraciones que presenten a SUNAT.

Fuente y mayor información: SUNAT.gob.pe


Actualizado ( Jueves, 31 de Marzo de 2011 18:37 )  

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