![De los Derechos Políticos y de los Deberes - Capítulo III Constitución Política del Perú de 1993](/index.php/images/resized/images/stories/perudeganadores/noticias/images/resized/images/stories/perudeganadores/elecciones2011/constitucion_1993_310_170.jpg)
Artículo 30.- Requisitos para la ciudadaníaSon ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años. Para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.
Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicosLos ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.